Categorías: Opinión

La violencia política contra las mujeres en razón de género. ¿Cómo identificarla?

Mtra. Claudia Acosta Vieyra

Presidenta de la Comisión de Violencia

Política en razón de género.

Colectiva 50+1 Tlaxcala

 

Con la reforma a la Ley General de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, publicada en el DOF el 13 de abril de 2020, se establece en su artículo 20 Bis qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo amigas lectoras explicaré su concepto y como identificarla.

En primer lugar, señala que se trata de toda acción u omisión; es decir, algo que se hace o que se deja de hacer; en la que también se incluye la tolerancia, que se manifiesta cuando lo permitimos y no decimos nada. Esa acción u omisión, se puede realizar tanto en el ámbito público como en el privado, y su principal objetivo es: limitar los derechos de las mujeres, anularlos o hacerlos menos. ¿Qué tipo de derechos? los político- electorales, que son: derecho a votar, derecho a ser votada, derecho de asociarse en algún partido político, y derecho a ejercer y desempeñarse libremente en un cargo público, al cual hayas accedido a través del voto popular.

Estas acciones u omisiones deben estar basadas en elementos de género, es decir que vayan dirigidos a una mujer por el simple hecho de serlo, que le afecte de una manera desproporcionada o que tenga un impacto diferenciado en ella, es decir que las consecuencias de este tipo de violencia sean más graves porque es una mujer.

Puede manifestarse en cualquier tipo de violencia, ya sea, física, psicológica, sexual, patrimonial, económica entre otras más.

Esta violencia puede ser cometida por los superiores jerárquicos, compañeros de trabajo, integrantes de partidos políticos o sus dirigentes, los participantes de una contienda electoral, medios de comunicación, hombres y mujeres en general.

Este tipo de violencia puede ocurrir en un proceso electoral, fuera de él, o en el ejercicio de un cargo.

La Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia ha incluido un listado de 22 conductas consideradas como violencia política en razón de género, el Senado de la República en su Guía práctica para saber qué es, qué hacer y a dónde acudir, ha dividido estas conductas en tres etapas o secciones importantes: :

1. Las que pueden ocurrir durante el proceso electoral

2. Las que pueden ocurrir en el ejercicio del cargo

3. Las que pueden presentarse en cualquier momento

Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.

Etapa

Conducta

Dentro del proceso electoral

Como votante, aspirante,

precandidata, candidata

o candidata electa

• Restringir o anular tu derecho al voto libre y secreto.

• Dificultar o impedir el registro de tu candidatura.

• Obstaculizar tu campaña política.

• Calumniarte, descalificarte, difamarte, insultarte, con base en estereotipos de género

• Amenazarte para que renuncies a tu candidatura.

• Impedir o dificultar tu toma de protesta.

En el ejercicio del cargo

Como presidenta de la república, gobernadora,

jefa de gobierno, diputada o senadora, presidenta municipal, síndica, regidora, presidenta de comunidad

• Amenazarte para que renuncies al cargo.

• Omitir la convocatoria u ocultar información para impedir que asistas a sesiones donde se tomen decisiones.

• Proporcionarte información falsa o incompleta para que hagas mal tu trabajo.

• Restringir o negarte recursos necesarios para el adecuado desempeño del cargo.

• Divulgar imágenes tuyas o información privada para difamarte o denigrarte.

• Limitar o negar recursos, prestaciones o atribuciones que te correspondan.

• Imponer, con base en estereotipos de género, tareas ajenas a tus funciones.

• Impedir tu reincorporación al cargo tras hacer uso de una licencia de maternidad o cualquier otra a la que tengas derecho.

• Obligarte a firmar documentos o avalar decisiones contrarias a tu voluntad.

• Imponerte sanciones injustificadas o abusivas

• Dañar tu dignidad, integridad o libertad en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte tus derechos políticos y electorales.

En todo momento

Los derechos políticos incluyen los derechos

electorales, pero también otros derechos, como el de participar en losasuntos públicos.

Deben respetarse y protegerse en todo momento, dentro de un proceso electoral o fuera de éste.

• No cumplir con lo que dictan los tratados internacionales y las leyes nacionales y locales en materia de derechos políticos de las mujeres.

• Restringir o anular tu derecho de asociación o afiliación.

• Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial, en el ejercicio de tus derechos políticos.

• Obstaculizar o impedir tu acceso a la justicia, en el ejercicio de tus derechos políticos.

• Restringir tus derechos políticos bajo el argumento de tradiciones o costumbres.

Fuente: Artículo 20 Ter Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género. Guía práctica para saber qué es, qué hacer y a dónde acudir, Versión electrónica. Marzo 2021, México. https://unidadgenero.senado.gob.mx/publicaciones/guia-mujeres.

Como has podido leer, la violencia política en razón de género puede darse en distintos momentos y como sabes, se avecina un proceso electoral, en el que seguramente muchas mujeres valiosas, preparadas y con muchas iniciativas estarán participando, es muy importante que si tu eres una de ellas, estés atenta a cualquier signo de violencia para denunciarlo, no estás sola, hemos avanzado mucho, pero aún falta más y juntas podremos conseguir más metas.

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