Categorías: Política

TRABAJA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES SOBRE DERECHO AL VOTO DE PRESIDENTES DE COMUNIDAD

El Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que presidente el Diputado, Lenin Calva Pérez, de la LXIV Legislatura, destacó que se analiza la situación sobre la invalidez del voto para presidentes de comunidad a sus cabildos, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que solo surte efecto para tres municipios en el Estado. 

En la primera sesión extraordinaria que celebró ayer la Comisión, las y los legisladores trataron con urgencia pendientes que dejó la LXIII Legislatura, con base en el grado de prioridad y vigencia que tienen. 

En este sentido, el congresista puntualizó que conforme a lo decidido por la Corte, solo en los municipios de Yauhquemehcan, Contla de Juan Cuamatzi y Tlaxco, los presidentes de comunidad intervienen con voz pero no con derecho a voto en el cabildo, y que solo aplica para quienes promovieron e intervinieron en la controversia constitucional. 

“Estamos trabajando para garantizar claridad y certeza sobre el tema, el asunto lleva algunos años, pero es preciso mencionar que solo compete para quienes presentaron la controversia constitucional”, expresó. 

Por lo anterior, el también integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Lenin Calva, explicó que para el resto de los municipios del territorio tlaxcalteca, los presidentes de comunidad cuentan con derecho de voz y voto al interior de las sesiones que se celebran conforme lo establece la Ley Municipal. 

Para el Legislador, la polémica que se ha generado en torno al tema, deriva de la interpretación personal que las y los interesados le dan al asunto, sin embargo, la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos trabaja para fijar un posicionamiento correcto desde esta soberanía, y así generar claridad con respecto a los decretos emitidos, sobre la determinación y efectos de las resoluciones de las controversias constitucionales que les compete.

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