Fundamento Legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Declaración Universal de los Derechos del Animal
Ley General de Salud
Ley de Salud del estado de Tlaxcala
NO-033-SAG/ZOO-2014. Sacrificio humanitario en de los Animales Domésticos y Silvestres.
NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales, para garantizar el bienestar de los perros y gatos durante la captura.
NOM-042-SSA2-2006. Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.
NOM-011-SSA2-2011. Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y observancia general en todo el Municipio de Contla de Juan Cuamatzi y tiene por objeto:
I. Proteger a los perros y gatos, garantizar su bienestar y brindarles atención para su óptima Salud.
II. Salvaguardar los comportamientos físicos naturales, asegurando la salud animal y la salud pública del municipio.
III. Fomentar y concientizar a la población en general, de que los animales son seres vivos susceptibles de cuidado, sujetos a la posesión, control, uso y aprovechamiento del ser humano, sujetándolos a un régimen normativo de protección y bienestar, y
IV. Imponer las sanciones correspondientes, a los poseedores, responsables o tutores que tengan bajo su cuidado o vigilancia de perros y gatos, que no hayan tomado las medidas necesarias para garantizar el bienestar de los animales, incumpliendo las obligaciones establecidas en este Reglamento.
Todo esto de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Bienestar animal para el Estado de Tlaxcala.
Artículo 2. La aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento, a través de la Coordinación de Protección Civil, de seguridad pública y el Juez Municipal, así como al regidor de la comisión de salud púbica y desarrollo social. Y tiene como finalidad establecer acciones para garantizar el bienestar de los perros y gatos, así como la prevención, control y vigilancia, ante los problemas derivados por la presencia de perros y gatos en el territorio municipal y que generen un problema de Salud Pública, fomentando en todo momento la protección, cuidado, tenencia responsable y el bienestar de estas especies que habitan en la jurisdicción Municipal.
Artículo 3. Los animales objeto de tutela, control y aprovechamiento de este Reglamento son los perros y gatos que se encuentren dentro del área territorial del Municipio.
Artículo 4. Todo ciudadano poseedor de perros y gatos deberá procurar una disposición de agua y alimento, que puedan ser consumidos y adecuados para cada especie en particular de acuerdo a sus necesidades nutricionales correspondientes dentro de su domicilio.
Artículo 5. El municipio deberá realizar un censo poblacional de perros y gatos sujetos a la posesión de las personas, así como el rastreo, identificación y reubicación de perros y gatos en situación de abandono periódicamente, en el cual se recabará información básica del animal, tales como: especie, raza, sexo, edad, si está esterilizado o no y estado de salud general.
Artículo 6. En las campañas que se implementen para realizar el censo que establece el artículo anterior, también se les informará a los propietarios de los animales, las obligaciones que deben cumplir de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, así como lo establecido en el presente Reglamento; además en el primer censo que se realice, se hará la entrega a cada propietario de un certificado con fotografía de cuerpo completo del perro o gato, el cual acreditará la propiedad de los perros y gatos que tiene bajo su tutela o resguardo.
Artículo 7. El certificado que se establece en el artículo anterior, contendrá los datos básicos del perro o gato censado, sustentado con una fotografía de cuerpo completo, así como los datos básicos del propietario como: nombre, fecha de nacimiento y domicilio, así como el nombre, firma y sello de la autoridad que lo expide.
Artículo 8. Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:
I. Adopción de perros y gatos: Es el proceso de tomar la responsabilidad de un perro o gato, que un dueño previamente ha abandonado o dejado en un refugio de animales, el cual se entregará esterilizado y vacunado contra la rabia, lo cual será de manera gratuita; entregando constancia de salud del animal, certificado de vacunación antirrábica, certificado de esterilización y el formato de adopción correspondiente;
II. Agresión: Acción por el cual una persona es atacada por un animal de forma espontánea o provocada;
III. Animal: Ser vivo pluricelular con sistema nervioso desarrollado, que siente y se mueve voluntariamente o por instinto;
IV. Animal de compañía: Perro o gato que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales;
V. Animal feral: Perro o gato que al quedar fuera de control del ser humano, se tornan silvestres ya sea en áreas urbanas o rurales;
VI. Animal Silvestre: Animal que subsiste sujeto a los procesos de evolución natural y que se desarrolla libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran en cautiverio bajo posesión, cuidado o control directo del ser humano;
VII. Animales abandonados, en situación de calle o de dueño irresponsable: al perro o gato que se encuentra fuera de la casa donde convive con su dueño, y puede representar una molestia o un riesgo para la población al deambular en la vía pública;
VIII. Animales potencialmente peligrosos: Todos los que con independencia de su agresividad pertenecen a especies o razas que tiene capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales;