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Opinión

Esquema de Certificación de Empresas

Por : Jorge Omar Muñoz Lugo

El 24 de julio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, donde se estableció un nuevo requisito para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en sus modalidades: de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Produccion y Servicios (IEPS), Entre los cambios, se encuentran algunos que afectarán a las empresas del programa Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (IMMEX).

En el IMMEX existen tres niveles de certificación con vigencias diferentes: A de un año; AA de dos años, y AAA de tres años. En las nuevas reglas de comercio exterior, se añadió una regla que obliga a las empresas a pagar los derechos de esta certificación cada vez que se renueve, en el pago por la renovación de la certificación IEPS e IVA, las empresas certificadas se libran de pagar estos impuestos a la importación, sin embargo, antes no pagaban los derechos de certificación cada vez que la renovaban.

El Esquema Integral de Certificación de Empresas en materia de comercio exterior agrupa cuatro modalidades, con sus respectivos rubros, las cuales se derivan de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y, en la Ley Aduanera, respectivamente, cuyos requisitos para ser obtenidas, beneficios, vigencias y trámites para mantenerlas y renovarlas se encuentran normados en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

 1. IVA/IEPS 2. Comercializadora e Importadora.3. Operador Económico Autorizado.4. Socio Comercial Certificado.

Estas modalidades de certificación, en sus diferentes rubros, pueden tener una vigencia de uno, dos y hasta tres años; asimismo, prevén la posibilidad de obtener la renovación automática, previa solicitud que debe presentarse con una anticipación de al menos un mes a la fecha en que concluya la vigencia. Las empresas que obtengan la inscripción al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deben realizar el pago de derechos conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación, así como cada año en que la misma tenga vigencia, tomando como referencia para efectuar dicho pago, el día y mes de la fecha en que se otorgó la autorización o renovación de que se trate, el pago del derecho referido se encuentra contenido en el artículo 40 inciso m) de la Ley Federal de Derechos (LFD), en relación con el Anexo 19 de la RMISC vigente a la fecha de presentación de la solicitud del registro (regla 7.1.1, RGCE 2020).

En relación a lo anterior de conformidad con el inciso m) del articulo 40 de la Ley Federal de Derechos, las empresas que obtengan la inscripcion en el esquema de certificación de empresas, a criterio de las autoridades fiscales deberan y/o debieron de realizar el pago de Derechos, conforme a la cuota vigente en el año que se autorice su inscripción o su renovación, es decir, además de la renovación normal de cada certificación, las empresas deberán pagar los derechos de certificación desde 2015.

Lo aquí señalado con independencia de que en las Reglas Generales de Comercio Exterior se establezca o no como un requisito, el acreditar el pago de los mismos es decir, que si a la fecha no se ha realizado el pago del o los derechos, en términos de la Nota Informativa que fue emitida por la Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, existe una contribución omitida y la posibilidad de que a las empresas les sea determinado un crédito fiscal.

 

En dicha nota, la Autoridad Fiscal hace la invitación a las empresas certificadas, que realicen el pago de los derechos y sus accesorios (actualizacion y recargos), debiendo acreditar posteriormente tales pagos en las siguientes direcciones electrónicas. 

I. Certificaciones IVA e IEPS: al siguiente correo certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx.II. Certificaciones Comercializadora/Exportadora, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado, al siguiente correo oeamexico@sat.gob.mx.

A continuación, se presenta el monto que debió pagar por concepto de derechos.

Ejercicio Cuota.

 

2015$24,506.67

2016​​​$25,048.27

2017$25,874.86

2018​​​$27,590.36

2019​​​$28,889.87

2020​​​$29,747.90

Total.​​​$161,657.93

Los montos arriba señalados no incluyen actualizacion y recargos.

Por ello, el Servicio de Administracion Tributaria publicó en su página de internet el micrositio que denominó “Pago de Derechos de Empresas Certificadas”, donde colocó notas informativas sobre:

El registro de empresas certificadas y la obligación del pago de derechos; • Ejemplo de la determinación con actualización o recargos del pago de derechos.• La guía para cómo llenar el formato de hoja de ayuda para dicho pago etc.• El simulador de pago.

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