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Opinión

TEST DE PROPORCIONALIDAD DE LAS LEYES FISCALES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que existen dos niveles de análisis de la constitucionalidad, uno de carácter ordinario y otro de nivel intenso. El primero debe realizarlo el juez constitucional en los asuntos que no incidan directamente sobre los derechos humanos y exista un amplio margen de acción y apreciación para la autoridad desde el punto de vista normativo, como ocurre en la materia económica o financiera. En cambio, el escrutinio estricto se actualiza cuando el caso que se tenga que resolver involucre categorías sospechosas detalladas en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se afecten derechos humanos reconocidos por el propio texto constitucional y/o por los tratados internacionales, o se incida directamente sobre la configuración legislativa que la Constitución prevé de manera específica para la actuación de las autoridades de los distintos niveles de gobierno. En este sentido, si bien las diferencias en la intensidad del control constitucional y el uso del principio de proporcionalidad han derivado de precedentes relacionados sólo con el principio de igualdad, ello no es impedimento para utilizar esta clasificación jurisprudencial y el respectivo test de proporcionalidad (fin legítimo, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido) para casos que no estén estricta y únicamente vinculados con el aludido principio constitucional. Lo anterior, porque el juzgador realiza indirecta y cotidianamente diversos grados de análisis constitucional dependiendo si se trata, por ejemplo, de la afectación de un derecho humano o del incumplimiento de una norma competencial de contenido delimitado o de libre configuración, aun cuando la materia del caso no sea la violación estricta del derecho de igualdad. Así, el principio de proporcionalidad irradia y aplica sobre la totalidad de los derechos humanos con fundamento en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al leer una sentencia emitida por algún órgano judicial en cualquier materia que verse sobre cuestiones de naturaleza constitucional, frecuentemente nos encontramos con que el juzgador tuvo a bien aplicar el mecanismo conocido como test de proporcionalidad, para dirimir el conflicto normativo que se suscitó en el juicio respectivo.

En materia fiscal, cada vez son más y más las sentencias de los juzgadores de amparo que contienen un “control de proporcionalidad”. También conocido como “test” de proporcionalidad, de ponderación, de balance, de racionabilidad o juicio de razonabilidad, es un instrumento metodológico y procedimiento interpretativo cuya finalidad es resolver conflictos que se susciten entre los contenidos esenciales de las disposiciones normativas fundamentales en México.

El test de proporcionalidad es un método de interpretación de alta relevancia en nuestro ordenamiento jurídico, pues resuelve conflictos de orden constitucional. El instrumento fue originalmente propuesto aunque no con ese nombre por el conocido jurista alemán Robert Alexy, quien sostuvo que los subprincipios que conforman dicho test “expresan la idea de optimización. Interpretar los Derechos Fundamentales de acuerdo al principio de proporcionalidad es tratar a éstos como requisitos de optimización, es decir, como principios y no simplemente como reglas”. La intención de Alexy fue proponer un instrumento que permitiera dirimir, de manera razonable, conflictos normativos entre principios constitucionales.

Los conflictos entre principios o entre derechos así concebidos deben resolverse aplicando un test de proporcionalidad, que viene a ser una especie de metaprincipio o, si se quiere, el principio último del ordenamiento jurídico. Ese principio consta, a su vez, de tres sub-principios: el de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación. Los dos primeros se refieren a la optimización en relación con las posibilidades fácticas. Significa que una medida, esto es, una ley o una sentencia, etcétera, que limita un derecho o un bien constitucional de considerable importancia para satisfacer otro, debe ser idónea para obtener esa finalidad y necesaria, o sea, no debe ocurrir que la misma finalidad pudiera alcanzarse con un costo menor. El tercer sub-principio, por el contrario, tiene que ver con la optimización en relación con las posibilidades normativas.

México no ha sido ajeno al proceso de incorporación y adaptación de estas herramientas. En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha venido utilizando el test de proporcionalidad y el test de igualdad con ciertas particularidades, no sin haber confundido en reiteradas ocasione la estructura y el contenido de cada una de las gradas que integran ambos tipos de test e, inclusive, mezclado entre sí sus elementos. Sirve para ilustrar tal situación que, en casos recientes, la SCJN ha incorporado los niveles de escrutinio del juicio de igualdad dentro del test de proporcionalidad. Por lo anterior, este artículo se centra en esta confusión particular; es decir, tiene como propósito determinar si existe una justificación adecuada para introducir los niveles de escrutinio en el test de proporcionalidad, a pesar de que estos elementos pertenecen a dos test con estructuras y finalidades diferentes.

No sería sino hasta el 2004 cuando, por vez primera, la SCJN utilizaría este método de interpretación para resolver una colisión de principios. Si bien es cierto que la SCJN ya empezaba a ventilar una noción vaga e imprecisa del principio de proporcionalidad dentro de su jurisprudencia posterior a 1917, los criterios de la SCJN revelan que la introducción del principio de proporcionalidad fue inicial y rápidamente aceptada dentro de la noción de capacidad tributaria, para después comenzar a aparecer de manera tímida dentro de otras ramas del derecho –como la proporcionalidad de las penas y  la libertad del trabajo.

Sin embargo, a pesar de este avance, a la hora de identificar los subprincipios del test de proporcionalidad, la SCJN no siempre fue constante en la tarea de abarcar todos los principios dentro de su análisis constitucional; tal como sucedería la primera vez que el test de proporcionalidad moderno fue utilizado en el amparo en revisión 988/2004 y en el amparo en revisión 1629/2004. En ambos asuntos, los quejosos aducen la vulneración del derecho a la igualdad; ante ello, la SCJN hace referencia al escrutinio estricto y ordinario, al mencionar la necesidad de la aplicación de un escrutinio estricto cuando la medida legislativa utilice categorías sospechosas previstas en el artículo 1° constitucional. Además, ambos casos reconocen los subprincipios del test de proporcionalidad finalidad constitucionalmente válida, racionalidad y proporcionalidad; no obstante, prescinden del subprincipio de necesidad. Asimismo, respecto del primer caso, es relevante destacar que la SCJN confunde la grada de necesidad con la prueba de proporcionalidad en sentido estricto, pues considera como subprincipio de «proporcionalidad» a la grada en la cual determina la medida menos gravosa, por lo que en realidad estaba haciendo referencia a la “necesidad” de la medida.

Con ello, se advierte que el proceso de incorporación del test de proporcionalidad en México fue un proceso paulatino, no exento de confusión sobre el propio contenido de los subprincipios que integran dicho test. Es así que, en la primera sentencia emitida por la SJCN en donde se pretende utilizar el test de proporcionalidad, es posible vislumbrar la intención por parte de la SCJN de adoptar elementos del juicio de igualdad estadounidense dentro del test de proporcionalidad. A pesar de este escenario, la SCJN poco a poco fue perfilando mayor tecnicidad dentro de algunas de sus resoluciones posteriores al momento de emplear ambos tipos de herramientas metodológicas de interpretación. 

Sirve de aplicación el siguiete criterio

Tesis: 2a./J. 11/2018 (10a.)​

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación​

Décima Época​2016133       

Segunda Sala​Libro 51, Febrero de 2018, 

Tomo I​Pag. 510

Jurisprudencia(Constitucional, Administrativa)

TEST DE PROPORCIONALIDAD DE LAS LEYES FISCALES. LA INTENSIDAD DE SU CONTROL CONSTITUCIONAL Y SU APLICACIÓN, REQUIEREN DE UN MÍNIMO DE JUSTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN. El test de proporcionalidad es un procedimiento interpretativo para resolver conflictos de normas fundamentales, apoyado en los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad o exceso, previstos en los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que requiere llevar a cabo, en primer lugar, un juicio de igualdad mediante la equiparación de supuestos de hecho que permitan verificar si existe o no un trato injustificado; en segundo lugar, el principio de proporcionalidad se conforma de tres criterios relativos a que la distinción legislativa: a) persiga una finalidad objetiva y constitucionalmente válida; b) resulte adecuada o racional, de manera que constituya un medio apto para conducir al fin u objetivo perseguido, existiendo una relación de instrumentalidad medio-fin; y, c) sea proporcional. Ahora, en materia tributaria la intensidad del escrutinio constitucional es flexible o laxo, en razón de que el legislador cuenta con libertad configurativa del sistema tributario sustantivo y adjetivo, de modo que para no vulnerar su libertad política, en campos como el mencionado, las posibilidades de injerencia del Juez constitucional son menores y, por ende, la intensidad de su control se limita a verificar que la intervención legislativa persiga una finalidad objetiva y constitucionalmente válida; la elección del medio para cumplir esa finalidad no conlleva exigir al legislador que dentro de los medios disponibles justifique cuál de todos ellos cumple en todos los grados (cuantitativo, cualitativo y de probabilidad) o niveles de intensidad (eficacia, rapidez, plenitud y seguridad), sino únicamente determinar si el medio elegido es idóneo, exigiéndose un mínimo de idoneidad y que exista correspondencia proporcional mínima entre el medio elegido y el fin buscado que justifique la intervención legislativa diferenciada entre los sujetos comparables.

Así pues, el test de proporcionalidad, en el ámbito judicial mexicano, se conforma por cuatro pasos que consisten en exámenes lógico-jurídicos que deberán ser superados por la medida para que ella sea constitucionalmente válida.1. Determinar si la intervención legislativa persigue un fin constitucionalmente válido; 2. Determinar si la medida resulta idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional; 3. Analizar si existen otras medidas alternativas igualmente idóneas pero menos lesivas para satisfacer dicho fin, y; 4. Determinar si el grado de realización del fin perseguido es mayor que el grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada 

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