La denuncia contra Ernesto Azaín Ávalos Marbán señala la colocación de carteles con su imagen y las frases “La Ruta Ciudadana”, “El Rumbo Correcto” y “Presidente Presente”.
El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) analiza una denuncia presentada contra el presidente municipal de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Ernesto Azaín Ávalos Marbán, por la presunta comisión de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos de promoción previos al inicio del proceso electoral.
De acuerdo con el expediente, la queja deriva de la colocación de carteles impresos en mamparas que forman parte del equipamiento urbano del municipio, en los cuales aparece la imagen del alcalde acompañada de las leyendas “La Ruta Ciudadana”, “El Rumbo Correcto”, “Presidente Presente” y “Apetatitlán”.
La autoridad electoral señala de manera preliminar que los hechos denunciados podrían configurar infracciones al artículo 134, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los principios de equidad electoral y la prohibición de promoción personalizada de personas servidoras públicas, así como disposiciones de la legislación electoral local.
Como parte de las pruebas, el denunciante presentó cuatro fotografías en las que se observa la propaganda y solicitó una inspección ocular para verificar su existencia.
Por su parte, el ITE recabó diversos elementos, entre ellos el acta circunstanciada ITE-COE-138/2026, elaborada el 12 de junio, mediante la cual se certificó la existencia y contenido de los carteles denunciados.
También integró al expediente una copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez que acredita a Ávalos Marbán como presidente municipal, así como diversos oficios emitidos por el propio alcalde, la Secretaría de Movilidad y Transporte del estado, la Sindicatura y la Tesorería Municipal de Apetatitlán.
En respuesta a un requerimiento de la autoridad electoral, Ernesto Azaín Ávalos Marbán negó haber ordenado, contratado o colocado la publicidad denunciada, por lo que buscó deslindarse de su contenido, producción y colocación.
Sin embargo, el ITE precisó que dicho deslinde únicamente será considerado de manera preliminar en lo relacionado con las medidas cautelares y deberá ser valorado a fondo al momento de resolver el procedimiento.
La autoridad electoral explicó que las medidas cautelares tienen como propósito detener actos que pudieran constituir una posible infracción y proteger los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, sin que ello implique determinar anticipadamente la responsabilidad del servidor público.
Como parte de las medidas ordenadas, el ITE instruyó al Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal para que, por conducto del presidente municipal, gire las instrucciones necesarias a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y proceda conforme a lo establecido en el considerando quinto del acuerdo.
Asimismo, apercibió al Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal de que, en caso de incumplir la determinación dentro del plazo concedido, se le impondrá alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 341 del Reglamento de Quejas y Denuncias del ITE.
Será en la resolución de fondo donde la autoridad competente determine si los hechos acreditados constituyen una infracción electoral y, en su caso, la responsabilidad correspondiente.