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Opinión

REQUISITO DE FECHA CIERTA

Por: Jorge Omar Muñoz Lugo

Con cuatro votos a favor y una abstención, el 23 de octubre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la contradicción de tesis número 203/2019, mediante la cual resultó ganador con carácter de jurisprudencia, el criterio que tiene por voz “DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE”.

Al respecto, los sentidos y posturas de los criterios contendientes en el señalado procedimiento, divergían en cuanto a la exigibilidad de la “fecha cierta” como requisito indispensable de los documentos privados que se presenten a la autoridad fiscal, como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, ante lo cual el máximo tribunal del país resolvió como necesario tal requisito. Bajo esa óptica, la Segunda Sala estableció que la “fecha cierta” sobre los documentos referidos, se alcanzaría cuando los mismos: i) Se inscriban en el Registro Público de la Propiedad ii) A partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o iii) A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. También es relevante destacar que si bien el requisito de “fecha cierta” no es exigible a través de la legislación fiscal vigente, dicha condición deviene importante en relación con el valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr frente a las autoridades fiscales. Como ya se menciono el 6 de diciembre de 2019, a través del Semanario Judicial de la Federación, fue publicado el criterio con carácter de jurisprudencia el siguiente criterio identificado con el número de tesis III.6o.A.4 A (10a.), por lo cual, este criterio se entien de de observancia y aplicación obligatoria en todos los casos que así resulte. Así, al amparo de este criterio jurisprudencial, las autoridades pueden demeritar el valor probatorio a los documentos privados que les sean exhibidos con la finalidad de acreditar cierto acontecimiento para efectos fiscales, tal como lo podría ser, por ejemplo, un contrato privado. De esa manera, si algún contribuyente exhibe uno, sin que éste cuente con la fecha cierta, la autoridad fiscal puede restarle el valor probatorio por el solo hecho de no contar con ese requisito. Es importante mencionar que este criterio se aplica a todos los documentos que los contribuyentes aporten a las autoridades fiscales para desvirtuar cualquier tipo de observación realizada en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Bajo ese panorama, es dable tomar en consideración las siguientes situaciones de hecho y de Derecho que surgen a partir del contenido de la jurisprudencia en comento, consistiendo en:

(i)La retroactividad en la aplicación de este criterio;

(ii)​La fecha cierta a la luz de la resolución judicial de la cual emana.

PROBLEMÁTICA ACTUAL EN RELACIÓN CON LOS “DOCUMENTOS DE FECHA CIERTA”

Un aspecto importantísimo a considerar es que a criterio de las autoridades fiscales y jurisdiccionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, si bien cuando una jurisprudencia sustituye a otra que tenía sentido diverso, la nueva determinación no produce efectos retroactivos, pero cuando no existe jurisprudencia previa sobre un tema, es decir que la Corte aun no se pronuncia al respecto, la jurisprudencia que emita por primera vez en relación con determinado tópico, si aplica retroactivamente, puesto que considertan que la jurisprudencia no necesita obedecer el principio constitucional de irretroactividad en perjuicio de particulares, por no tratarse de leyes, sino de la interpretación de las mismas. Derivado de lo señalado en párrafos anteriores, en relación con la exigencia del requisito de la fecha cierta dentro de los documentos privados, es que resulta relevante establecer que en el caso en concreto la jurisprudencia III.6o.A.4 A (10a.) es aplicada por parte de las autoridades fiscales y Tribunales de manera retroactiva aun en perjuicio de los contribuyentes.

Lo anterior coloca a todos los contribuyentes en una postura de inseguridad jurídica e indefensión, puesto que es posible que las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación por los cinco años anteriores a la tesis de jurisprudencia en comento, y a pesar de que esta apenas se publicó a finales de 2019, exijan fecha cierta para documentos legales firmados en 2015, 2016, 2017 y 2018, 2019 o incluso antes, pero que produzcan efectos en los ejercicios fiscales revisables.

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